ENTRADA 2.
La orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, se divide en tres capítulos en los cuales quedan resumidos sus principales artículos, normativa y los programas de atención a la diversidad. A continuación resumiré lo más importante de cada uno de ellos.
CAPÍTULO I. "Disposiciones de carácter general".
El objeto de esta Orden es la regulación y el desarrollo de medidas y programas de atención a la diversidad a todo el alumnado de educación básica de Andalucía. Dichos programas serán aplicados en todos los centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, tanto de educación primaria como secundaria.
Además, dispone que los centros contarán con medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, y tendrán autonomía para organizar de forma flexible la enseñanza y una atención personalizada al alumnado según sus necesidades.
Las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán siempre orientadas a responder a las necesidades educativas de cada alumno y se pretenderá conseguir que alcance el máximo desarrollo de sus capacidades. Para ello se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo necesarias, y así superar el retraso escolar o el desarrollo intelectual del alumno con altas capacidades.
Las medidas curriculares y organizativas en ningún caso pueden suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de educación básica y titulación correspondiente.
Por otro lado, se garantizará la coordinación entre los equipos de orientación educativa o departamentos de orientación, el profesorado y los centros docentes que impartan educación primaria o secundaria. Los proyectos educativos recogerán las actuaciones que se establezcan, una vez acordadas por los centros docentes afectados.
CAPÍTULO II: "Actuaciones y medidas de atención a la diversidad".
El profesorado tendrá en cuenta en las programaciones de los contenidos y de las actividades, las diversas características del alumnado al que atiende. Además, la atención al alumnado con necesidades, se llevará a cabo dentro de su propio grupo. Si en algún caso se requiere un espacio o un tiempo diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión.
Por otro lado, de manera general, los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas:
a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico.
b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.
c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula.
d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.
Así mismo, los centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria podrán incluir en su propuesta de organización académica, además de las medidas recogidas anteriormente, las siguientes:
a) Agrupación de diferentes materias en ámbitos.
b) Programación de actividades para las horas de libre.
c) Oferta de asignaturas optativas propias.
d) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso.
CAPÍTULO III: "Programas de atención a la diversidad".
A) PROGRAMAS DE REFUERZO.
- Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas: tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y Literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas. Se tratan de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de dichas materias. Están dirigidos a aquellos alumnos de educación primaria o de primer y segundo curso de educación secundaria que no promocionen de curso; o aquellos alumnos que aun promocionando, no superan alguna de las áreas; quienes acceden al primer curso de educación secundaria y necesiten reforzar estas materias; aquellos en quienes se detecten dificultades en dichas áreas. Además de ésto, el profesorado que imparta dichos programas, realizará un seguimiento de la evolución del alumnado (informando siempre a sus familias) y aquel que supere los déficits, abandonará el programa de forma inmediata.
- Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos: incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, asesoramiento y la atención personalizada al alumno con áreas o materias pendientes de cursos anteriores. El profesorado responsable de estos programas será el tutor/a o maestros/as especialistas en educación primaria y el profesorado de la materia correspondiente en educación secundaria. El alumnado de educación secundaria que no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación al final del curso, podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia que le corresponda, y será el profesor/a que lo tenga a su cargo quien elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.
- Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso: el alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.
B) PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR.
La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. Están dirigidos a:
- Alumnado con necesidades educativas especiales.
- Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
- Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.
- Alumnado con necesidades de compensación educativa.
- Alumnado con altas capacidades intelectuales.
2. Tipos de programas de adaptación curricular:
a) Adaptaciones curriculares no significativas: dirigidas a alumnos que presenten desfase en su nivel de competencia curricular respecto a su grupo de clase, ya sea por tener dificultades graves de aprendizaje, por presentar discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecidas o por incorporarse tardíamente al sistema educativo. Pueden ser grupales o individuales. Las grupales nunca podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado.
b) Adaptaciones curriculares significativas: dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales, con el objetivo de facilitarles la accesibilidad al currículo. Siempre se realizarán buscando el máximo desarrollo de las competencias básicas y la evaluación y promoción serán los referentes. Dichas adaptaciones requieren de una evaluación psicopedagógica previa, de la cual se emitirá un informe y será realizada por los departamentos de orientación junto al profesorado que atiende al alumno. Por último, la escolarización de este alumnado en la etapa de educación secundaria obligatoria, podrá prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
c) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales: están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización. Requieren también de una evaluación psicopedagógica previa, de la cual se emitirá un informe. En este tipo de adaptaciones curriculares, se establecerán propuestas donde se coja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización. Se podrán adoptar una serie de medidas para estos niños (Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la educación primaria; Reducción de un año de permanencia en la educación primaria; Reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria).
C) PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
1. Perfil del alumnado.
- Alumnos a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, los cuales tengan las siguientes circunstancias:
a) Haber realizado segundo de E.S.O., no estar en condiciones de promocionar a tercero y no estar en condiciones de promocionar a cuarto.
b) Que existan las posibilidades de que, con la incorporación a este programa, el alumno pueda llegar a desarrollar las capacidades necesarias para acceder al cuarto curso o, en su caso, realizar el programa de diversificación curricular, con posibilidades de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, .
c) Haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad en etapas educativas o cursos anteriores.
- Alumnos de cuarto con las siguientes características;
a) Haber realizado el tercer curso, promocionar a cuarto con materias pendientes y presentar dificultades evidentes para alcanzar el título de Graduado en E.S.O.
b) Haber cursado cuarto curso, presentar dificultades evidentes para alcanzar la titulación y existir posibilidades de que con la incorporación al programa pueda alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en E.S.O.
2. Duración de los programas de diversificación curricular.
Será de un año para aquellos alumnos que se incorporen una vez cursando cuarto de E.S.O., y en el caso de los alumnos que se incorporen cursando segundo o tercero, los centros docentes decidirán la duración en función de una serie de variables. El alumno que no esté en condiciones de obtener el título una vez acabado el programa, podrá permanecer un año más en el mismo.
3. Procedimiento para la incorporación al programa.
a)Cuando se observa que el progreso de un alumno/a no es el adecuado, el equipo educativo, valorará la conveniencia de proponer su incorporación a un programa de diversificación curricular.
b) La incorporación al programa requerirá el informe correspondiente del departamento de orientación y se informará al alumno y a la familia.
c) La persona titular de la jefatura de estudios, con el visto bueno del director o directora del centro, adoptará la decisión que proceda.
4. Estructura del programa de diversificación curricular.
a) Ámbito lingüístico y social
b) Ámbito científico-tecnológico
c) Tres materias obligatorias u opcionales, al menos, de las establecidas para la etapa, entre aquéllas que no han sido incluidas en los ámbitos anteriores, y que serán cursadas por el alumnado en su grupo ordinario.
d) Tutorías con su grupo clase, desarrolladas por el profesorado tutor, y de carácter específico, desarrolladas por el orientador o la orientadora del centro.
e) Los centros podrán incluir materias optativas de las que componen la oferta de tercero o cuarto curso de la etapa.
5. Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular.
El horario lectivo semanal del alumnado que sigue un programa de diversificación curricular será de treinta horas. Se distribuirán según los siguientes criterios:
a) Los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico tendrán quince horas semanales.
b) Las tres materias obligatorias u opcionales tendrán entre siete y diez horas semanales.
c) Las actividades de tutoría tendrán hasta tres horas semanales.
d) Las materias optativas tendrán hasta un máximo de cinco horas.
6. Agrupamiento de los alumnos y las alumnas.
El alumnado que sigue un programa de diversificación curricular se integrará en grupos ordinarios del tercer o cuarto curso de la etapa, con el que cursará las tres materias obligatorias u opcionales, las materias optativas que haya elegido y realizará las actividades formativas propias de la tutoría de su grupo de referencia. La inclusión de los alumnos de diversificación se realizará de forma equilibrada entre todos los grupos.
El currículum de los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico, así como las actividades formativas de la tutoría específica, se desarrollarán en el grupo de diversificación.
7. Elaboración del programa de diversificación curricular.
El programa de diversificación, formará parte del proyecto educativo. Será redactado por el departamento de orientación
Deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) La estructura del programa de diversificación curricular para cada uno de los cursos.
b) Los criterios y procedimientos seguidos para el acceso y selección del alumnado.
c) La programación de los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico.
d) La planificación de las actividades formativas propias de la tutoría específica.
e) Los criterios y procedimientos para la promoción y titulación del alumnado del programa.
8. Evaluación y promoción del alumnado que curse programas de diversificación curricular.
Tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del programa. Será realizada por el equipo educativo que imparte el programa. Los resultados de la evaluación final serán recogidos en las Actas de Evaluación de los grupos ordinarios del tercer o cuarto curso de la etapa en los que estén incluidos. Podrán acceder a cuarto curso quienes habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación negativa, como máximo, en una o dos materias.
9. Materias o ámbitos no superados.
El alumnado no tendrá que recuperar las materias no superadas de cursos previos a su incorporación a
dicho programa. Los ámbitos no superados del primer año del programa de diversificación curricular se recuperarán superando los ámbitos del segundo año. En el caso de las materias no superadas que no tengan, el alumnado seguirá un programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
10.
Titulación del alumnado que sigue programas de diversificación curricular.
El alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde cuarto curso o que está en el segundo año de realización del mismo obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Podrán obtener dicho título quienes, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico tecnológico del programa, tengan evaluación negativa en el ámbito práctico, en su caso, y en una o dos materias. Si no alcanzan los objetivos marcados, recibirán un certificado de escolaridad.